A través de un fallo en el caso “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA c/ Provincia del Chaco s/ amparo”, publicado el 19 de marzo pasado, la Corte Suprema Justicia de la Nación resolvió que el Impuesto a los Ingresos Brutos no se aplica a las actividades sin fines de lucro.Cabe aclarar que el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, establecido por Ley Nacional 23.548, dispone en su art. 9° una serie de obligaciones que asumen las provincias que adhieren voluntariamente a su régimen, entre las que se encuentra la de “ajustarse” a las “características básicas” del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y que al ser una “ley-convenio” del Derecho Intrafederal prevalece por sobre una ley provincial, pudiendo ser modificada únicamente por otra ley de igual naturaleza (es decir una norma firmada y aprobada por todas las provincias).Además, debe tenerse en cuenta que, como toda sentencia judicial, sólo genera efectos y resuelve la disputa individual entre la Cooperativa de Alberdi y la Provincia de Chaco respecto de los tributos que reclamó, por lo que no es de aplicación directa a otros casos o juicios iniciados.En tal sentido, ésta y cualquier otra cooperativa que intente no ser alcanzada por el impuesto deberán recurrir a la Justicia Provincial cada vez que pretenda la no aplicación de la ley impositiva, como así también cuando peticione la repetición de lo pagado en concepto de ingresos brutos.Más allá de sus efectos individuales al litigio en particular, este fallo, al provenir de la Corte Suprema Nacional y hacer un examen de la ley federal, es fuente jurisprudencial para todo el territorio, ya sea en Chaco o en alguna otra provincia que tenga la idéntica legislación tributaria sobre ingresos brutos.En el caso en cuestión, la Cooperativa Farmacéutica de Alberdi interpuso una acción de amparo contra el Fisco de la Provincia del Chaco para impugnar la constitucionalidad del Código Tributario Provincial, que establece el Impuesto a los Ingresos Brutos para cualquier actividad realizada en la provincia, incluidas aqué-llas sin fines de lucro, abarcando así a las cooperativas.El principal argumento esgrimido por la Cooperativa radica en que la Ley de Coparticipación Federal estipula que solamente se aplicará este impuesto provincial a las actividades con fin de lucro (art. 9°, inc. b, pto. I de la Ley 23.548).En primera instancia, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, y el Superior Tribunal Chaqueño rechazó la acción de amparo, sosteniendo que la ley de coparticipación permite gravar con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a toda actividad habitual, sea lucrativa o no, y que por lo tanto, el Código Tributario Chaqueño complementa dicha ley federal.En tanto, al analizar el caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que la interpretación realizada por los tribunales locales desvirtúa la Ley Federal de Coparticipación, que establece explícitamente que el impuesto sobre los ingresos brutos debe aplicarse a actividades con fines de lucro.Qué dice el dictamenConcretamente, la Corte declara que, en principio, las “normas deben interpretarse de conformidad con el sentido propio de las palabras”, es decir de forma literal, y si la ley establece expresamente que: “En lo que respecta a los impuestos sobre los ingresos brutos (…) Recaerán sobre los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales) civiles o comerciales con fines de lucro, de profesiones, oficios, intermediaciones y de toda otra actividad habitual excluidas las actividades realizadas en relación de dependencia y el desempeño de cargos públicos”, sólo puede concluirse que el texto legal exige la finalidad de lucro de la actividad sobre la que se aplica el impuesto.En virtud de ello, la Corte Nacional revocó la sentencia apelada por ser arbitraria, y ordenó se dicte un nuevo fallo acorde.Si bien el fallo de la Corte es de aplicación exclusiva al caso en particular, lo cierto es que se erige como un antecedente valioso y de potencial alcance nacional, al definir con precisión el hecho imponible del Impuesto a los Ingresos Brutos por parte de la Ley de Coparticipación Federal, que limita su tributación exclusivamente a actividades con fin de lucro, excluyendo al accionar de las cooperativas.