Monopatín eléctrico: ¿una solución o un problema?

A partir de su abrupta irrupción en el tránsito urbano, el monopatín eléctrico tiene tantos defensores como detractores. Por un lado es un aliado del medio ambiente, mucho más silencioso que las motocicletas, barato de mantener y no necesita un lugar específico de estacionamiento. Pero también es criticado por la inseguridad vial que provoca, la invasión de las aceras y la falta de una regulación nacional para circular.

 El monopatín eléctrico es un vehículo de movilidad personal que cada vez cuenta con más adeptos por las calles de distintas ciudades argentinas y cuya masividad ya ha provocado cierta controversia, no sólo en nuestro país.

En España, por ejemplo, al trabajar en un decreto que regulara su circulación, la Dirección General de Tráfico lo clasificó como un vehículo, por lo que a quien lo conduce “se le aplican ciertas medidas del Reglamento de Circulación, como los controles de alcohol y drogas o la prohibición del uso de auriculares y dispositivos electrónicos”.

La versatilidad representa uno de los puntos fuertes de los monopatines eléctricos. Tienen un precio razonablemente conveniente y mantenimiento económico, son fáciles de utilizar y hasta se pueden doblar y llevar encima en el micro o tener-los en el lugar de trabajo.

De todas maneras, entendidos en el tema sostienen que sería un error pensar en que llegaron para desbancar a otros medios de transporte. “Es simplemente una opción más, una muy buena alternativa sobre todo en las grandes ciudades, siempre y cuando se le dote de una buena regulación”, destacan. 

Resolver el vacío legal

 La Ciudad de Buenos Aires fue el primer lugar en el país que hizo frente al vacío legal existente y reguló la circulación de monopatines eléctricos, haciendo hincapié en especificaciones técnicas para resguardar la seguridad de los usuarios y del resto de los actores de la movilidad urbana, además de establecer restricciones de velocidad y zonas de circulación.

Para promover la legislación fue necesario modificar el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, definiendo a los dispositivos de movilidad personal como “vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos”, que solo pueden “estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autobalance”, excluyendo los vehículos “sin sistema de auto-balanceo y con asiento, los concebidos para competición y para personas con movilidad reducida”.

La ley prohíbe a los menores de 16 años utilizar los monopatines eléctricos y también la circulación en estos dispositivos por las veredas, en tanto que los usuarios deben portar el DNI y están autorizados a moverse por las bicisendas, ciclocarriles y ciclovías, mientras que en aquellas trazas en las cuales no existan podrán ir por la calzada del lado derecho.

Entre las medidas de seguridad estableció que deben poseer un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas, una base de apoyo para los pies, un timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano, elementos reflectantes, y una luz delantera y otra trasera para su visibilidad en condiciones de poca iluminación.

Por otra parte, la velocidad máxima permitida es de 25 km/h y es obligatorio el uso de casco protector, mientras que la potencia máxima del motor no puede ser superior a 500 watts.

El peso y dimensiones de este tipo de vehículos, utilizados para cubrir trayectos cortos ya que su autonomía permite viajar hasta 20 kilómetros con una sola carga de la batería, tienen que ser establecidos por la Autoridad de Aplicación, aunque el promedio es de 12 kilos para soportar a una persona de hasta 100 kilos.

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Modificado por última vez en Jueves, 23 Abril 2020 22:12

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