Si se observa el globo ocular de cerca, se pueden percibir en su superficie líneas que forman un patrón particu- lar, que es único en cualquier persona y diferente para cada ojo (el derecho tiene uno, mientras que el izquierdo es completamente diferente) y que, al igual que lo que sucede con las huellas dactilares, prácticamente no cambia con el tiempo.
Este aspecto fue especialmente considerado por la biométrica, que aprovecha nuestras características y comportamientos más exclusivos para que funcionen como identificadores digitales, que computadoras y softwares especiales pueden interpretar y utilizar para aplicaciones relacionadas con la identidad.
De tal manera, el escaneo del iris puede utilizarse para identificar a una persona en una base de datos biométrica o para verificar su presunta identidad.
Una ventaja clave del reconocimiento del iris es su estabilidad (el patrón o la plantilla pueden durar muchos años), ya que, salvo un traumatismo, esta “matrícula” individual puede durar toda la vida.
El reconocimiento del iris utiliza la tecnología de cámaras que, a través de una fina iluminación infrarroja, reducen el reflejo que se haya podido producir en la convexa córnea y pueden crear detalladas imágenes de las complejas estructuras de este músculo del ojo que regula el tamaño de la pupila.
Una vez convertidas en plantillas digi-tales, estas imágenes proporcionan una representación matemática del iris, que coinciden con una identificación positiva e inequívoca de un individuo.
El físico John G. Daugman, integrante del Laboratorio Informático de la Universidad de Cambridge, fue pionero en este campo, desarrollando los procesos de creación de algoritmos de reconocimiento mediante el iris, necesarios para la adquisición de la imagen y la puesta en el mercado de instrumentos necesarios para tal fin.
Datos más que sensibles
Si bien no están tan masificados como otras tecnologías biométricas, los sistemas de reconocimiento de iris suelen utilizarse, por ejemplo, en áreas de seguridad de aeropuertos y algunos bancos.
En tal sentido, a diferencia de otras metodologías de reconocimiento, los datos biométricos proporcionan información que las personas no van a poder modificar nunca, porque a diferencia de cualquier otra operación quirúrgica que puede implicar un cambio en el organismo humano, con el iris no se puede.
Así y todo, los gobiernos de algunos países se resisten a dar vía libre a emprendimientos de empresas que ofrecen escanear el iris de distintas personas a cambio de una retribución monetaria, con la finalidad de establecer un banco de datos que, con intenciones “humanitarias y altruistas”, aporte el conocimiento necesario para distinguir, a futuro, una imagen humana de otra creada por Inteligencia Artificial.
Al respecto, Francia y Alemania dejaron en claro su oposición bajo argumentos vinculados con los riesgos que podrían causar a la seguridad pública y a la violación de derechos relacionados con la protección de los datos personales.
En Argentina, la Ley (25.326) de Protección de los Datos Personales obliga a cualquier compañía que prenda accionar en tal sentido, a describir los fines para los cuales recolecta los datos y compartir aspectos tales como el plazo de conservación, y condiciones de seguridad y confidencialidad del producto.
Asimismo, debería revelar detalles sobre el mínimo de edad establecida como requisito para participar de la actividad y puntualizar la ubicación de los servidores en los que se alojaría la información recolectada.